lunes, 16 de mayo de 2011

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Modificación de la NIIF 7

El 22 de julio de 2004 se publicó un borrador para discusión pública sobre la futura NIIF 7. Esta norma trata los instrumentos financieros e información a revelar. Hasta agosto de 2005 no fue emitida la norma de manera oficial.

La NIIF 7 agrega, a las actualmente requeridas por la NIC 32, ciertas nuevas revelaciones sobre los instrumentos financieros; reemplaza las revelaciones hasta ahora requeridas por la NIC 30; y reúne todas las revelaciones sobre los instrumentos financieros y lo hace en un estándar nuevo sobre Instrumentos financieros: revelaciones. Las restantes partes de la NIC 32 tratan solamente con asuntos que se refieren a la presentación de los instrumentos financieros. 

Según esta norma, la entidad tiene que agrupar sus instrumentos financieros en clases de instrumentos similares y, cuando se requieren revelaciones, hacer las revelaciones por clases.

Las dos principales categorías de revelaciones requeridas por la NIIF 7 son:
  • Información sobre la significancia de los instrumentos financieros.
  • Información sobre la naturaleza y extensión de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros.

La NIIF 7 es efectiva para períodos anuales que comienzan en o después del 1 de enero del 2007, fomentándose la aplicación temprana. A quienes aplican temprano se les da algún alivio con relación a las revelaciones comparativas con el período anterior.

Esta NIIF reemplaza la NIC 30-Revelaciones en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares; y los requerimientos de revelación de la NIC 32- Estados financieros: presentación y revelación. Sin embargo, los requerimientos de presentación de la NIC 32 permanecen sin modificación.  


El 5 de marzo de 2009 el IASB publicó la modificación a la NIIF 7, que refuerza la información a revelar sobre instrumentos financieros valorados a valor razonable e incorpora información cuantitativa y cualitativa sobre el riesgo de liquidez.

Según informa el periódico Cinco Días, “Dado que, en el momento de su aprobación el IASB no tuvo en cuenta las repercusiones para los primeros adoptantes de las NIIF, se ha modificado la NIIF 1 para aclarar que la información de los ejercicios comparativos, anteriores a la entrada en vigor de la modificación de la NIIF 7, incluido el estado de posición financiera de apertura a una fecha anterior al 31 de diciembre de 2009, no es necesario que cumpla con los requerimientos de información a revelar de la modificación a la NIIF 7.

La modificación de la NIIF 1 es efectiva para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada.”


Tal como hemos visto en la asignatura, en el Reglamento de 2002 se publican todas las normas que se quieren llevar a cabo, y posteriormente en el Reglamento de 2003 ya se confirman y se traducen a los diferentes idiomas. Pero la NIIF 7 es una de las pocas normas que no es publicada en este último reglamento, sino que se pública el año siguiente en el Reglamento de 2004. En 2004 se elimina la parte correspondiente a la "Opción de Valor Razonable", solución provisional a la espera de cambios en la norma del IASB.

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